Recopilación ON LINE de Jurisprudencia Social y Tributaria
Resumen
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Trabajadora con acusado cuadro de ansiedad postraumática a
raíz de sufrir una agresión sexual. Aunque el trabajo en sí mismo considerado no suponga estrés
personal porque precisamente la afección psíquica que sufre no está relacionada con su trabajo habitual
sino con la agresión sexual que padeció muchos años atrás. La afectación psicológica sufrida por la
víctima de una violación determina una limitación funcional que le impide llevar a cabo cualquier
actividad laboral de forma eficiente y conforme a los mínimos requerimientos que son imprescindibles en
cualquier profesión.
El TSJ Castilla y León desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora, confirmando la incapacidad permanente absoluta de la
trabajadora.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Social, Sentencia
de 21 Nov. 2018, Rec. 1405/2018
Ponente: Riesco Iglesias, José Manuel.
Nº de Recurso: 1405/2018
Jurisdicción: SOCIAL
Se reconoce a una víctima de violación la incapacidad permanente absoluta por estrés post traumático crónico
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Trabajadora con acusado cuadro de ansiedad postraumática a
raíz de sufrir una agresión sexual. Aunque el trabajo en sí mismo considerado no suponga estrés
personal porque precisamente la afección psíquica que sufre no está relacionada con su trabajo habitual
sino con la agresión sexual que padeció muchos años atrás. La afectación psicológica sufrida por la
víctima de una violación determina una limitación funcional que le impide llevar a cabo cualquier
actividad laboral de forma eficiente y conforme a los mínimos requerimientos que son imprescindibles en
cualquier profesión.
El TSJ Castilla y León desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora, confirmando la incapacidad permanente absoluta de la
trabajadora.
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01915/2018
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 49275 44 4 2017 0001153
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001405 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000559 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña TESOSERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
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RECURRIDO/S D/ña: Elisabeth
ABOGADO/A: REBECA VAQUERO DOMINGUEZ
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. José Manuel Riesco Iglesias
D.Rafael A. López Parada/
En Valladolid a Veintiuno de Noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos.
Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1405/2018, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Zamora, de
fecha 19 de junio de 2018, (Autos núm. 559/2017), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Elisabeth contra el
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre
INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 1-12-2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora demanda formulada por
la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma.
Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Elisabeth, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001/1967, afiliada a la Seguridad Social, en
el Régimen General, con número de afiliación NUM002, y cuya profesión habitual es agricultora por cuenta propia,
presentó ante el INSS en fecha 13-7-2017 solicitud de incapacidad permanente.
SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente relativo a la actora, y en el curso del mismo, en fecha
27/07/2017 se emitió informe médico de valoración, en el que como diagnóstico de la afectación actual y deficiencias
más significativas de la trabajadora se refiere "Síndrome de estrés postraumático crónico"; como limitaciones
orgánicas y funcionales "Trastorno crónico de ansiedad tratado con psicoterapia y Mirtazapina que refiere
reagudizaciones que no han precisado atención hospitalaria"; y como conclusiones "Limitación para tareas de elevado
estrés psicosocial y que actúen como desencadenantes como lugares de trabajo aislados o en contacto con
desconocidos en soledad".
TERCERO.- En dictamen propuesta del EVI de fecha 01/08/2017, en base al juicio clínico establecido en el informe
médico de valoración, y se propone la no declaración de la actora como afecta de incapacidad permanente,
dictándose resolución de la Dirección Provincial de fecha 03/08/2017 declarando a la actora no afecta de incapacidad
permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.
Contra dicha resolución la actora agotó la vía administrativa previa.
CUARTO.- La actora es tratada en Salud Mental del Servicio de Psiquiatría desde 1997, así como en Psicología del
SACYL, a raíz de sufrir una agresión sexual; como consecuencia inmediata manifestó un cuadro completo de Trastorno
por estrés postraumático agudo, que pasado el tiempo dio lugar a un Trastorno de estrés postraumático crónico, que
produce "interferencia significativa" en su vida personal, social y familiar. La información de que el autor de la
agresión ha sido puesto en libertad ha provocado una nueva acentuación de la sintomatología postraumática, con las
consiguientes conductas de ansiedad generalizada, hipervigilancia, evitación, escape y sintomatología vegetativa.
QUINTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente
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absoluta y total es de 669,19 euros".
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, si fue impugnado por
la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal
designación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- En un solo motivo de recurso el Letrado de la Administración de la Seguridad Social denuncia la vulneración
en la sentencia de instancia de los artículos 193 y 194 y disposición transitoria 26ª del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y de la doctrina de la Sala. El Letrado discrepa del fundamento de derecho segundo de
la sentencia en el que la Magistrada de instancia razona, de forma sencilla, que las dolencias psicológicas de la
trabajadora le imposibilitan para llevar a cabo cualquier actividad laboral de forma eficiente. A juicio del recurrente, y
sin desconocer la grave agresión sexual en 1997, la trabajadora puede realizar con plena eficacia y habitualidad su
actividad de trabajador agraria por cuenta ajena; de forma subsidiaria, solicita que se declare su aptitud para
desarrollar todo tipo de trabajos sedentarios o livianos.
La recurrida muestra su desacuerdo con la argumentación de la recurrente sosteniendo, a su vez, que presenta un
trastorno por estrés postraumático crónico, el cual produce una interferencia significativa en su estructura emocional
y en su vida diaria, tanto personal como social y laboral, incluso también en algunas de sus funciones cognitivas.
Esas dolencias le impiden llevar a cabo cualquier actividad laboral de forma eficiente y conforme a los requerimientos
de rendimiento que le son exigibles dado que cualquier cambio o estímulo inofensivo, como puede ser una llamada al
timbre o encontrarse a una persona en la escalera, le provoca un cuadro de ansiedad, temor y terror, incluso con
ataques de pánico, que anulan cualquier actividad y que le impiden incluso salir a la calle.
La Magistrada hace constar en el hecho probado cuarto que la actora es tratada en Salud Mental del Servicio de
Psiquiatría desde 1997, así como en Psicología del SACYL, a raíz de sufrir una agresión sexual; como consecuencia
inmediata manifestó un cuadro completo de Trastorno por estrés postraumático agudo, que pasado el tiempo dio
lugar a un Trastorno de estrés postraumático crónico, que produce "interferencia significativa" en su vida personal,
social y familiar. La información de que el autor de la agresión ha sido puesto en libertad ha provocado una nueva
acentuación de la sintomatología postraumática, con las consiguientes conductas de ansiedad generalizada,
hipervigilancia, evitación, escape y sintomatología vegetativa.
Coincide la Sala con la conclusión de la juzgadora de instancia en el sentido de que la afectación psicológica que
sufre doña Elisabeth determina una limitación funcional que le impide llevar a cabo cualquier actividad laboral de
forma eficiente y conforme a los mínimos requerimientos que son imprescindibles en cualquier profesión.
Consideramos, asimismo, que la ansiedad postraumática que sufre la recurrida se presenta tanto en trabajos de
exigencia física como en los sedentarios por cuanto no se trata de una afección física sino psíquica; por otra parte,
aunque compartiésemos con el recurrente que ni el trabajo agrario, ni otras labores sedentarias suponen estrés
personal, la conclusión sería la misma porque la afección psíquica que sufre la recurrida no está relacionada con su
trabajo habitual sino con la agresión sexual que padeció en el año 1997. Por último, señalaremos que las variables a
las que se refiere el recurrente (antigüedad, evolución, gravedad, severidad de la clínica y dificultad para el abordaje)
conducen a la incapacidad permanente absoluta declarada en la sentencia impugnada. En efecto, según los
indiscutidos hechos probados, la recurrida lleva padeciendo este calvario psíquico desde el año 1997, sometida a
tratamiento continuo, con una clínica que produce una "interferencia significativa" en su vida personal, social y
familiar y con acentuación de la sintomatología como consecuencia de la puesta en libertad de su agresor.
Consecuentemente, el reconocimiento de la incapacidad permanente efectuado en la sentencia recurrida no infringe
lo dispuesto en los artículos 193 y 194.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por cuanto
doña Elisabeth no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral.
Por lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
FALLAMOS
DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en
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nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de
Zamora, en los autos núm. 559/17 seguidos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, a instancia de DOÑA Elisabeth
contra los indicados recurrentes y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase
testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE:
Contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro
de los diez días siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con
expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm.
2031 0000 66 1405-18 abierta a nombre de la Sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina
principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en
la cuenta número 0049 3569 92 005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16
dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar
dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al
tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el
230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia
para su ejecución.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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