Recopilación ON LINE de Jurisprudencia Social y Tributaria
Resumen
Despido colectivo: Se pretende acumular indebidamente a una acción por despido colectivo otra de sucesión de empresa que escapa al objeto propiode este procedimiento. el proceso de despido colectivo solo puede tener por objeto ( art. 124-2 de la Ley Jurisdicción Social, complementado por el no 11 del mismo artículo) las cuatro causas de impugnación del despido colectivo que enumera el no 2 del art. 124, al igual que el fallo de la sentencia se debe limitar, cual señala su número 11, a calificar la decisión extintiva, razón por la que la naturaleza especial y urgente de este proceso (no 6) impide plantear en el mismo otras cuestiones, como la posible sucesión de empresa producida tras tomarse y notificarse la decisión extintiva, máxime si no ha mediado un contrato mercantil entre cedente y cesionario en ese sentido. Así lo corrobora igualmente, lo dispuesto en el artículo 26 de la LJS que prohíbe la acumulación a las acciones de despido de cualesquiera otras, como las extinción de contratos, modificaciones sustanciales de los mismos y otras con las excepciones que se estudian en él. En este sentido se ha pronunciado esta Sala en su sentencia del Pleno de 20 de Julio de 2016 (Rec. 303/2014) dictado en un supuesto en el que, también, se pedía la subrogación empresarial, doctrina que no se puede olvidar.