Recopilación ON LINE de Jurisprudencia Social y Tributaria
Resumen
Extinción del contrato por voluntad del trabajador: acumulación de demanda de despido y extinción por impago reiterado de salarios. Cálculo de la indemnización por el despido declaado improcedente. Se cuestiona si es hasta la sentencia de suplicación que declara la improcedencia o hasta la fecha de la que declara en la instancia la extinción. La indemnización habrá de calcularse partiendo de la fecha de la sentencia que declara la extinción, en base no solo a lo dispuesto en el art. 32 LRJS , sino de la propia doctrina de esta Sala IV/ TS, con cita entre otras de la de fecha 21 de septiembre de 2016 (rcud. 221/2015 ) Así lo entendió la sentencia de instancia, al señalar que declarado el despido procedente, la indemnización que en virtud del art. 50.2 ET corresponde al trabajador debe ser limitada al día 11 de septiembre de 2014, día en que el mismo fue despedido, fijando la indemnización, según Auto aclaratorio de 24 de noviembre de 2015, en 24.032, 41 euros, puesto que la extinción produce efectos ex nunc y la sentencia recurrida confirmó el pronunciamiento extintivo de instancia.