Recopilación ON LINE de Jurisprudencia Social y Tributaria
Resumen
DESPIDO DISCIPLINARIO. FALTAS DE ASISTENCIA. Improcedente despido de una empleada que tras
fallecer su madre en Polonia, llama al encargado y éste le expone que a la vuelta de su viaje realizarían
los trámites precisos para la concesión de vacaciones. Pero cuando regresa, el documento que se le
plantea y ella firma registra menos días de vacaciones que los que efectivamente se tomó. El Tribunal
entiende que no ha habido incumplimiento consciente por parte de la empleadora para acarrear el
despido. La conversación con el encargado no implicaba una fecha de reincorporación inflexible y precisa,
por lo que en estas circunstancias, es asumible la confusión.
El TSJ Murcia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, y confirma la
improcedencia del despido por faltas de asistencia.
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Social, Sentencia
551/2018 de 13 Jun. 2018, Rec. 133/2018
Ponente: Alonso Saura, José Luis.
Nº de Sentencia: 551/2018
Nº de Recurso: 133/2018
Jurisdicción: SOCIAL
Improcedente despido de la trabajadora que fue al entierro de su madre en Polonia
DESPIDO DISCIPLINARIO. FALTAS DE ASISTENCIA. Improcedente despido de una empleada que tras
fallecer su madre en Polonia, llama al encargado y éste le expone que a la vuelta de su viaje realizarían
los trámites precisos para la concesión de vacaciones. Pero cuando regresa, el documento que se le
plantea y ella firma registra menos días de vacaciones que los que efectivamente se tomó. El Tribunal
entiende que no ha habido incumplimiento consciente por parte de la empleadora para acarrear el
despido. La conversación con el encargado no implicaba una fecha de reincorporación inflexible y precisa,
por lo que en estas circunstancias, es asumible la confusión.
El TSJ Murcia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, y confirma la
improcedencia del despido por faltas de asistencia.
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00551/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2017 0001733
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000133 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000213 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE: MUGUI CITRUS S.L
ABOGADO: MIGUEL ANGEL GONZALEZ PAJUELO
RECURRIDOS: Esther , FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO: LUIS SAURA LACAL, LETRADO DE FOGASA , ,
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En MURCIA, a trece de junio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO
JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo
prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y
deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por MUGUI CITRUS, S.L., contra la sentencia número 225/2017 del Juzgado
de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 19 de julio , dictada en proceso número 213/2017, sobre DESPIDO, y
entablado por Dª. Esther frente a MUGUI CITRUS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS
ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- Dña. Esther , con NIE: NUM000 , trabajó para la empresa MUGUI CITRUS, S.L., con CIF. B-96280326,
desde 27/11/2008, con categoría de empaquetadora fija-discontinua, en el centro de trabajo de Librilla, Autovía E-15
Km 586 (N¬340), con salario incluida prorrata de extras de 56'88 euros día o 7'19 euros hora brutos, y a efectos de
trámite del mismo, que no era delegado de personal, sindical o miembro del Comité de Empresa. El periodo
trabajado es de 378 días, cotizados antes del 12 de febrero de 2012 y 841 días después del 12 de febrero de 2012.
SEGUNDO.- La actora fue despedida por carta de fecha 07/02/2017, y efectos del mismo día, que obra en autos y se
da pro reproducida a efectos probatorio; en la que sustancialmente se decía que había abandonado el trabajo sin
causa justificada los días señalados de los meses de diciembre 2016 y enero de 2017.
TERCERO.- La actora es inmigrante polaca en España, por lo menos desde 2008, su madre falleció el día
15/11/2016. La actora que residía en España llamo telefónicamente al encargado de la empresa, para informarle de
lo ocurrido y para manifestarle que se trasladaba a Polonia para el entierro y ocuparse de los trámites posteriores. El
encargado manifestó quedar enterado y señalo que a la vuelta realizarían los trámites escritos de la concesión. La
actora permaneció en Polonia hasta el 6 de enero de 2017, incorporándose al trabajo el día 07/01/2017. Ese día el
encargado le puso a la firma un documento, que obra con el número 3 de la prueba de la actora y se da por
reproducido donde se manifestaba "la empresa concede vacaciones a D/Dña. Esther . Desde el día 16/11/2016 hasta
el 30/11/2016". La actora lo firmo.
CUARTO.- La trabajadora mantiene una jornada irregular no realizando todos los días las mismas horas. Desde la
fecha del despido su compañera anterior en antigüedad realizo 760'75 horas.
SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por
doña Esther contra la empresa MUGUI CITRUS SL, debo declarar la improcedencia del despido condenado a la
empresa a que a su opción o readmita al trabajador en las mismas condiciones o le indemnice en la cantidad de
11.230,83 euros, dependiendo de la opción elegida al abono e salarios de trámite en cuantía de 7,19 euros la hora
trabajada por su antecesora en el listado de fijos discontinuos. La opción deberá formalizarse ante este Juzgado en
el plazo de cinco días desde la notificación de Sentencia, de no hacerse así se entenderá que opta por la readmisión.
Y que estimado parcialmente la demanda de cantidad debo condenar a la citada empresa al abono a la actora de la
cantidad de 170,64 euros brutos, absolviendo a la demandada del resto de la demanda. Mas el 10% de interés desde
el 31 de enero de 2017.
Todo ello con responsabilidad subsidiaria del FOGASA en sus límites".
TERCERO .- De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel Ángel González Pajuelo, en
representación de la parte demandada Mugui Citrus, S.L.
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CUARTO .- De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Luis Saura Lacal en representación de la parte
demandante.
QUINTO.- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La actora, Dª. Esther , presentó demanda, solicitando "que teniendo por presentado este escrito con
sus copias se sirva admitirlo y por bien a su resultado tenga por presentada la demanda en materia de despido en
los términos que en la misma se expresa frente a MUGUI CITRUS, S.L., así como contra el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL acordando citar a las partes demandadas al acto de conciliación, y subsiguiente juicio, y seguido por todos
sus trámites, se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y se condene a la empresa al
abono de la indemnización o a la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación así como al
pago de las cantidades requeridas en demanda más el 10% del interés legal por tratarse de emolumentos salariales
que se dispone en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores ".
La sentencia recurrida estimó la demanda.
La empresa, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide "que teniendo por presentado este escrito con
sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formalizado recurso de suplicación en las actuaciones en que comparezco y
previo a los trámites legales oportunos dicte resolución en la que estimando los motivos del recurso, revoque la
sentencia de instancia y desestime la demanda por despido interpuesta por la trabajadora pues así procede y es
Justicia que pido en Murcia a 13 de octubre de 2017".
La actora impugna el recurso y se opone.
SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social , se solicita la revisión de los hechos declarados probados en base a la
prueba documental y pericial practicada:
Se solicita la modificación de la redacción del hecho probado tercero, en base a la prueba documental obrante en
autos, cuyo tenor literal debe quedar fijado en los siguientes términos:
"La actora es inmigrante polaca en España, por lo menos desde 2008, su madre falleció el día 15/11/2016. La actora
que residía en España llamó telefónicamente al encargado de la empresa, para informarle de lo ocurrido y para
manifestare que se trasladaba a Polonia para el entierro y ocuparse de los trámites posteriores. El encargado
autorizó que la trabajadora se ausentara por un periodo de 15 días y señaló que a la vuelta realizarían los trámites
escritos de la concesión. La actora permaneció en Polonia hasta el 6 de enero de 2017, incorporándose al trabajo el
día 07/01/2017. Ese día el encargado le puso a la firma un documento de solicitud de vacaciones de fecha 15 de
noviembre de 2016, que obra con el número 6 de la prueba de la demandada y se da por reproducido, donde se
manifiesta: "Yo, Doña Esther perteneciente a la empresa AGRÍCOLA DE COMERCIALIZACIÓN S.A.T., me tomo las
vacaciones desde el 16-11-16 hasta el día 30-11-16". Ese mismo día, el encargado le puso a la firma otro
documento, que obra con el número 3 de la prueba de la actora y se da por reproducido, donde se manifestaba "la
empresa concede vacaciones a D/Dña. Esther . Desde el día 16/11/2016 hasta el 30/11/2016". La actora firmó ambos
documentos sin poner pega alguna.
La actora impugna el motivo de recurso y se opone.
Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que el motivo es inviable, pues se pretende sustituir la versión
judicial por la más subjetiva de parte sin que exista evidencia de su error valorativo.
TERCERO.- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo del art. 193 c) de la LRJS , para
examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia: la sentencia de instancia infringe lo dispuesto
en los artículos 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Adicional 1ª del Régimen Disciplinario en
Faltas Muy Graves Punto 2, del convenio colectivo de Manipulado y Envasado de Agrios de la Región de Murcia, en
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relación con las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.
La actora impugna el motivo de recurso y se opone.
Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que el motivo no puede prosperar, dado que el documento en el
que se fijaba el periodo de vacaciones fue posterior a la vuelta de la actora y, según las circunstancias concurrentes,
no se puede descartar una cadena de imprecisiones o malentendidos que descartan que la actora tuviera conciencia
de que su ausencia al trabajo era injustificada y ello impide que el despido pueda considerarse procedente.
La ausencia de la actora fue debida al fallecimiento de su madre y, en dicho trance, la sentencia recurrida, en
términos no rebatidos, considera, de forma no arbitraria, que se produjo una conversación con el encargado de la
empresa sin que se estableciera una fecha de reincorporación de forma inflexible y precisa.
Según lo probado, no se advierte que la actora tuviera conciencia de que estuviese incurriendo en una falta laboral,
sancionable con el despido y, por tanto, el motivo debe fracasar. Se creó, como mínimo, una situación de
incertidumbre o confusión que descarta que se pueda suscribir la procedencia de la mayor sanción laboral.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución,
ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por MUGUI CITRUS, S.L., contra la sentencia número 225/2017 del
Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 19 de julio , dictada en proceso número 213/2017, sobre DESPIDO,
y entablado por Dª. Esther frente a MUGUI CITRUS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; y confirmar como
confirmamos el pronunciamiento de instancia; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales del
recurso, de conformidad con el artículo 235 de la LRJS , fijándose en 300 euros el importe de
los honorarios del Letrado de la parte contraria.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de
Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el
justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander, S.A., cuenta
número: ES553104000066013318, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que
expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el
capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la
Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación,
la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente
número ES553104000066013318, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como
concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente
reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen
público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y
hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente
mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno
cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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