Recopilación ON LINE de Jurisprudencia Social y Tributaria
Resumen
Jubilación: se plantea la exigencia de la carencia específica de dos años en los quince inmediatamente anteriores a causar el derecho de una pensión de jubilación en el Régimen General en un supuesto en el que la peticionaria de la misma estuvo privada de libertad cumpliendo condena, y más específicamente, si ese tiempo cabe ser considerado como \"neutro\" aplicando la teoría del paréntesis, y en qué términos. El TS concluye que en el tiempo de privación de libertad no consta que se cumpliesen las expectativas constitucionales a través del ofrecimiento de un trabajo, y por tanto, ha de ser considerado como tiempo neutro a efectos de aplicación de la teoría del paréntesis, de manera que ha de aislarse el mismo y con ello afirmar que a la vista de su vida laboral, no negándose que reúna la carencia genérica de quince años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que exige el art. 161.1 b) LGSS, también reúne la carencia específica de 2 años o 730 días a que se refiere el precepto